🇨🇱 Chile
Ley 6 unidades
INCORPORA A LOS OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.
Ley 9.741cl-law-1950-11-09-97419 nov 1950
- Artículo
- Artículo 2 o La pensión de jubilación se determinará de acuerdo con las prescripciones del Título IX de la ley N
- Artículo 3 o Los beneficios se liquidarán sobre la base de un promedio de las rentas nominales fijadas para los últimos tres años de servicios
- Artículo 4 o La Caja de Seguro Obligatorio ingresará a Rentas Generales de la Nación las imposiciones que los obreros tengan acumuladas en ella a la fecha de vigencia de esta ley
- Artículo 5 o El gasto que demande al Fisco, durante el presente año, la aplicación de esta ley, se imputará al excedente que sobre lo calculado en la Cuenta de Entradas B-2 arroje la ley de presupuestos vigente
- Artículo