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🇨🇱 Chile
Ley 6 units

INCORPORA A LOS OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS.

Ley 9.741cl-law-1950-11-09-9741Nov 9, 1950

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  1. Article
  2. Article 2 o La pensión de jubilación se determinará de acuerdo con las prescripciones del Título IX de la ley N
  3. Article 3 o Los beneficios se liquidarán sobre la base de un promedio de las rentas nominales fijadas para los últimos tres años de servicios
  4. Article 4 o La Caja de Seguro Obligatorio ingresará a Rentas Generales de la Nación las imposiciones que los obreros tengan acumuladas en ella a la fecha de vigencia de esta ley
  5. Article 5 o El gasto que demande al Fisco, durante el presente año, la aplicación de esta ley, se imputará al excedente que sobre lo calculado en la Cuenta de Entradas B-2 arroje la ley de presupuestos vigente
  6. Article

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Cite

Ley 9.741 — citenza.io/law/cl-law-1950-11-09-9741

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io