🇨🇱 Chile
Ley 66 unidades
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Ley 9.647cl-law-1950-12-05-96475 dic 1950
- Artículo
- Artículo 2 Los Empleados Civiles de las Subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional tendrán la planta y sueldos base anuales que a continuación se indican:
- Artículo 3
- Artículo
- Artículo
- Artículo 6
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 11
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 18
- Artículo
- Artículo 20 El personal de la Defensa Nacional gozará de sus sueldos, asignaciones, gratificaciones y viáticos aumentados hasta un setenta y cinco por ciento cuando desempeñe comisiones en el extranjero
- Artículo 21
- Artículo 22 Se determinará por decreto supremo cuando el personal embarcado en buques de la Armada, en comisión al extranjero, le corresponde acogerse a los beneficios del artículo anterior
- Artículo 23 El personal que se traslade al extranjero en cumplimiento de una comisión transitoria no devengará viáticos mientras permanezca fuera del país
- Artículo 24
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo
- Artículo
- Artículo 33
- Artículo
- Artículo 35
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 43
- Artículo
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47 Regirán para el personal del Kindergarten del Apostadero Naval de Talcahuano los sueldos correspondientes al personal de Educación Primaria
- Artículo
- Artículo 49
- Artículo
- Artículo 51
- Artículo 52 Suprímese la asignación de rancho en dinero de que goza el personal de la Defensa Nacional
- Artículo 53
- Artículo 54 El sueldo de actividad del personal de la Defensa Nacional se reduce al 80% en caso de encontrarse sin destinación en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo
- Artículo 55 Refúndense los actuales grados de Cabo 1º y Cabo 2º, en el Ejército, en la Armada y en la Fuerza Aérea, en un nuevo grado, que se denominará Cabo
- Artículo 56 Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre sueldos y remuneraciones para el personal de la Defensa Nacional, debiendo regir exclusivamente las que contempla este texto refundido
- Artículo 57 La presente ley empezará a regir desde el 1º de Marzo de 1950
- Artículo
- Artículo 2 Los Empleados Civiles del Ejército que integran la planta suplementaria creada por la ley N° 8,988 gozarán de los sueldos base anuales correspondientes a los grados que se indican:
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 El personal de las plantas suplementarias provenientes de las leyes números 8,988 y 9,289 no formará escalafones, y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir el sueldo del grado superior
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9