🇨🇱 Chile
Ley 66 unidades

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL

Ley 9.647cl-law-1950-12-05-96475 dic 1950

  1. Artículo
  2. Artículo 2 Los Empleados Civiles de las Subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional tendrán la planta y sueldos base anuales que a continuación se indican:
  3. Artículo 3
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo 6
  7. Artículo
  8. Artículo
  9. Artículo
  10. Artículo
  11. Artículo 11
  12. Artículo
  13. Artículo
  14. Artículo
  15. Artículo
  16. Artículo
  17. Artículo
  18. Artículo 18
  19. Artículo
  20. Artículo 20 El personal de la Defensa Nacional gozará de sus sueldos, asignaciones, gratificaciones y viáticos aumentados hasta un setenta y cinco por ciento cuando desempeñe comisiones en el extranjero
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22 Se determinará por decreto supremo cuando el personal embarcado en buques de la Armada, en comisión al extranjero, le corresponde acogerse a los beneficios del artículo anterior
  23. Artículo 23 El personal que se traslade al extranjero en cumplimiento de una comisión transitoria no devengará viáticos mientras permanezca fuera del país
  24. Artículo 24
  25. Artículo
  26. Artículo
  27. Artículo
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo 33
  34. Artículo
  35. Artículo 35
  36. Artículo
  37. Artículo
  38. Artículo
  39. Artículo
  40. Artículo
  41. Artículo
  42. Artículo
  43. Artículo 43
  44. Artículo
  45. Artículo 45
  46. Artículo 46
  47. Artículo 47 Regirán para el personal del Kindergarten del Apostadero Naval de Talcahuano los sueldos correspondientes al personal de Educación Primaria
  48. Artículo
  49. Artículo 49
  50. Artículo
  51. Artículo 51
  52. Artículo 52 Suprímese la asignación de rancho en dinero de que goza el personal de la Defensa Nacional
  53. Artículo 53
  54. Artículo 54 El sueldo de actividad del personal de la Defensa Nacional se reduce al 80% en caso de encontrarse sin destinación en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo
  55. Artículo 55 Refúndense los actuales grados de Cabo 1º y Cabo 2º, en el Ejército, en la Armada y en la Fuerza Aérea, en un nuevo grado, que se denominará Cabo
  56. Artículo 56 Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre sueldos y remuneraciones para el personal de la Defensa Nacional, debiendo regir exclusivamente las que contempla este texto refundido
  57. Artículo 57 La presente ley empezará a regir desde el 1º de Marzo de 1950
  58. Artículo
  59. Artículo 2 Los Empleados Civiles del Ejército que integran la planta suplementaria creada por la ley N° 8,988 gozarán de los sueldos base anuales correspondientes a los grados que se indican:
  60. Artículo 3
  61. Artículo 4
  62. Artículo 5 El personal de las plantas suplementarias provenientes de las leyes números 8,988 y 9,289 no formará escalafones, y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir el sueldo del grado superior
  63. Artículo 6
  64. Artículo 7
  65. Artículo 8
  66. Artículo 9
Citenza

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