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Ley 66 unità

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL

Ley 9.647cl-law-1950-12-05-96475 dic 1950

  1. Articolo
  2. Articolo 2 Los Empleados Civiles de las Subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional tendrán la planta y sueldos base anuales que a continuación se indican:
  3. Articolo 3
  4. Articolo
  5. Articolo
  6. Articolo 6
  7. Articolo
  8. Articolo
  9. Articolo
  10. Articolo
  11. Articolo 11
  12. Articolo
  13. Articolo
  14. Articolo
  15. Articolo
  16. Articolo
  17. Articolo
  18. Articolo 18
  19. Articolo
  20. Articolo 20 El personal de la Defensa Nacional gozará de sus sueldos, asignaciones, gratificaciones y viáticos aumentados hasta un setenta y cinco por ciento cuando desempeñe comisiones en el extranjero
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22 Se determinará por decreto supremo cuando el personal embarcado en buques de la Armada, en comisión al extranjero, le corresponde acogerse a los beneficios del artículo anterior
  23. Articolo 23 El personal que se traslade al extranjero en cumplimiento de una comisión transitoria no devengará viáticos mientras permanezca fuera del país
  24. Articolo 24
  25. Articolo
  26. Articolo
  27. Articolo
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30
  31. Articolo
  32. Articolo
  33. Articolo 33
  34. Articolo
  35. Articolo 35
  36. Articolo
  37. Articolo
  38. Articolo
  39. Articolo
  40. Articolo
  41. Articolo
  42. Articolo
  43. Articolo 43
  44. Articolo
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 Regirán para el personal del Kindergarten del Apostadero Naval de Talcahuano los sueldos correspondientes al personal de Educación Primaria
  48. Articolo
  49. Articolo 49
  50. Articolo
  51. Articolo 51
  52. Articolo 52 Suprímese la asignación de rancho en dinero de que goza el personal de la Defensa Nacional
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54 El sueldo de actividad del personal de la Defensa Nacional se reduce al 80% en caso de encontrarse sin destinación en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo
  55. Articolo 55 Refúndense los actuales grados de Cabo 1º y Cabo 2º, en el Ejército, en la Armada y en la Fuerza Aérea, en un nuevo grado, que se denominará Cabo
  56. Articolo 56 Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre sueldos y remuneraciones para el personal de la Defensa Nacional, debiendo regir exclusivamente las que contempla este texto refundido
  57. Articolo 57 La presente ley empezará a regir desde el 1º de Marzo de 1950
  58. Articolo
  59. Articolo 2 Los Empleados Civiles del Ejército que integran la planta suplementaria creada por la ley N° 8,988 gozarán de los sueldos base anuales correspondientes a los grados que se indican:
  60. Articolo 3
  61. Articolo 4
  62. Articolo 5 El personal de las plantas suplementarias provenientes de las leyes números 8,988 y 9,289 no formará escalafones, y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir el sueldo del grado superior
  63. Articolo 6
  64. Articolo 7
  65. Articolo 8
  66. Articolo 9
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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