🇨🇱 Cile
Ley 66 unità
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Ley 9.647cl-law-1950-12-05-96475 dic 1950
- Articolo
- Articolo 2 Los Empleados Civiles de las Subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional tendrán la planta y sueldos base anuales que a continuación se indican:
- Articolo 3
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- Articolo 6
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- Articolo 11
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- Articolo 18
- Articolo
- Articolo 20 El personal de la Defensa Nacional gozará de sus sueldos, asignaciones, gratificaciones y viáticos aumentados hasta un setenta y cinco por ciento cuando desempeñe comisiones en el extranjero
- Articolo 21
- Articolo 22 Se determinará por decreto supremo cuando el personal embarcado en buques de la Armada, en comisión al extranjero, le corresponde acogerse a los beneficios del artículo anterior
- Articolo 23 El personal que se traslade al extranjero en cumplimiento de una comisión transitoria no devengará viáticos mientras permanezca fuera del país
- Articolo 24
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- Articolo 28
- Articolo 29
- Articolo 30
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- Articolo 33
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- Articolo 35
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- Articolo 43
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- Articolo 45
- Articolo 46
- Articolo 47 Regirán para el personal del Kindergarten del Apostadero Naval de Talcahuano los sueldos correspondientes al personal de Educación Primaria
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- Articolo 49
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- Articolo 51
- Articolo 52 Suprímese la asignación de rancho en dinero de que goza el personal de la Defensa Nacional
- Articolo 53
- Articolo 54 El sueldo de actividad del personal de la Defensa Nacional se reduce al 80% en caso de encontrarse sin destinación en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo
- Articolo 55 Refúndense los actuales grados de Cabo 1º y Cabo 2º, en el Ejército, en la Armada y en la Fuerza Aérea, en un nuevo grado, que se denominará Cabo
- Articolo 56 Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre sueldos y remuneraciones para el personal de la Defensa Nacional, debiendo regir exclusivamente las que contempla este texto refundido
- Articolo 57 La presente ley empezará a regir desde el 1º de Marzo de 1950
- Articolo
- Articolo 2 Los Empleados Civiles del Ejército que integran la planta suplementaria creada por la ley N° 8,988 gozarán de los sueldos base anuales correspondientes a los grados que se indican:
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 El personal de las plantas suplementarias provenientes de las leyes números 8,988 y 9,289 no formará escalafones, y, por lo tanto, no tendrá derecho a percibir el sueldo del grado superior
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9