FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Articolo
In vigore · versione del 5 dic 1950
Sueldo grado superior del personal de la ley 6,669 Artículo 9º. El personal contemplado en la ley No 6,669 tendrá derecho a gozar del sueldo superior consultado en la ley respectiva, cualquiera que sea el escalafón a que pertenezca, cuando cumpla cuatro años de tiempo mínimo en el grado, aún cuando disfrute de pensión de retiro.