FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONAL
Articolo
In vigore · versione del 5 dic 1950
Gratificación del personal de Maestranza de la Fuerza Aérea Artículo 14º. El personal de Maestranza de la Fuerza Aérea, que tenga más de diez años de servicios en esa calidad, gozará de una gratificación por este concepto de un veinte por ciento sobre el sueldo asignado al empleo respectivo. Esta gratificación formará parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.