Ley 9.859

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE O"HIGGINS, COMUNA DE RANCAGUA

Artículo 1

Artículo 2o La Municipalidad de Rancagua cederá la franja de terreno cuya expropiación se autoriza por el artículo; 1

Artículo 3o La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil

Artículo 4o Los predios expropiados en conformidad a esta ley se reputarán con títulos saneados

Artículo 5

Artículo 6o El producto del empréstito se destinará a pagar el precio de las expropiaciones a que se refiere el artículo 1

Artículo 7o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo 5

Artículo 8o Establécese con el objeto de hacer el servicio del empréstito a que se refiere el artículo 5

Artículo 9o Las compañías distribuidoras de bencina depositarán mensualmente en las Tesorerías Comunales respectivas las cantidades que se recauden por concepto del impuesto que establece esta ley

Artículo 10Esta ley quedará sin efecto si en el plazo de dos años, a contar de su promulgación, la Municipalidad de Rancagua no hiciere uso de la autorización que se le otorga por el artículo 1

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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