Ley 9.859

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA PARA EXPROPIAR LOS TERRENOS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE O"HIGGINS, COMUNA DE RANCAGUA

Article 1

Article 2o La Municipalidad de Rancagua cederá la franja de terreno cuya expropiación se autoriza por el artículo; 1

Article 3o La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil

Article 4o Los predios expropiados en conformidad a esta ley se reputarán con títulos saneados

Article 5

Article 6o El producto del empréstito se destinará a pagar el precio de las expropiaciones a que se refiere el artículo 1

Article 7o Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo 5

Article 8o Establécese con el objeto de hacer el servicio del empréstito a que se refiere el artículo 5

Article 9o Las compañías distribuidoras de bencina depositarán mensualmente en las Tesorerías Comunales respectivas las cantidades que se recauden por concepto del impuesto que establece esta ley

Article 10Esta ley quedará sin efecto si en el plazo de dos años, a contar de su promulgación, la Municipalidad de Rancagua no hiciere uso de la autorización que se le otorga por el artículo 1