Ley 10.003

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENTREGAR A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA UN APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO

Artículo

Artículo 2o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10

Artículo 3o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto se fijó por decreto N

Artículo 4o Condónanse los impuestos fiscales de cualquiera naturaleza que la Corporación de Fomento de la Producción esté adeudando a la fecha de la promulgación de la presente ley

Artículo 5o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7

Artículo 6o Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado por el siguiente:

Artículo 7o Reemplázase el N

Artículo 8o Derógase el artículo 109 del Código de Justicia Militar, aprobado por decreto N

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13Destínase la suma de $ 5

Artículo 14Sustitúyese el inciso primero de la letra b) del artículo 44 de la ley N

Artículo 15Reemplázase el artículo 57 de la ley N

Artículo 16

Artículo 17El gasto que represente la aplicación de la presente ley se cubrirá:

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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