Ley 10.003

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENTREGAR A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA UN APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO

Articolo

Articolo 2o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10

Articolo 3o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto se fijó por decreto N

Articolo 4o Condónanse los impuestos fiscales de cualquiera naturaleza que la Corporación de Fomento de la Producción esté adeudando a la fecha de la promulgación de la presente ley

Articolo 5o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7

Articolo 6o Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado por el siguiente:

Articolo 7o Reemplázase el N

Articolo 8o Derógase el artículo 109 del Código de Justicia Militar, aprobado por decreto N

Articolo 9

Articolo 10

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13Destínase la suma de $ 5

Articolo 14Sustitúyese el inciso primero de la letra b) del artículo 44 de la ley N

Articolo 15Reemplázase el artículo 57 de la ley N

Articolo 16

Articolo 17El gasto que represente la aplicación de la presente ley se cubrirá:

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io