🇨🇱 Cile
In vigore Ley 17 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENTREGAR A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA UN APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO
Ley 10.003cl-law-1951-10-05-100035 ott 1951
- Articolo
- Articolo 2 o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10
- Articolo 3 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto se fijó por decreto N
- Articolo 4 o Condónanse los impuestos fiscales de cualquiera naturaleza que la Corporación de Fomento de la Producción esté adeudando a la fecha de la promulgación de la presente ley
- Articolo 5 o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7
- Articolo 6 o Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado por el siguiente:
- Articolo 7 o Reemplázase el N
- Articolo 8 o Derógase el artículo 109 del Código de Justicia Militar, aprobado por decreto N
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12
- Articolo 13 Destínase la suma de $ 5
- Articolo 14 Sustitúyese el inciso primero de la letra b) del artículo 44 de la ley N
- Articolo 15 Reemplázase el artículo 57 de la ley N
- Articolo 16
- Articolo 17 El gasto que represente la aplicación de la presente ley se cubrirá: