Ley 10.235

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1952

Artículo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1952, según el siguiente detalle:

Artículo 2o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines

Artículo 3o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal

Artículo 4

Artículo 5o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Artículo 6

Artículo 7o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Artículo 8o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Artículo 9o Las sumas necesarias para atender el pago de las asignaciones a que se refieren los artículos 11 de la ley número 9,311 y 11 de la ley N

Artículo 10El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Artículo 11Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Artículo 12Fíjanse para el año 1952 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N

Artículo 13

Artículo 14Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io