🇨🇱 Chile
Vigente Ley 17 unidades
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1952
Ley 10.235cl-law-1951-12-31-1023531 dic 1951
- Artículo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1952, según el siguiente detalle:
- Artículo 2 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
- Artículo 3 o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal
- Artículo 4
- Artículo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
- Artículo 6
- Artículo 7 o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
- Artículo 8 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
- Artículo 9 o Las sumas necesarias para atender el pago de las asignaciones a que se refieren los artículos 11 de la ley número 9,311 y 11 de la ley N
- Artículo 10 El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
- Artículo 11 Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
- Artículo 12 Fíjanse para el año 1952 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N
- Artículo 13
- Artículo 14 Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17