🇨🇱 Cile
In vigore Ley 17 unità

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1952

Ley 10.235cl-law-1951-12-31-1023531 dic 1951

  1. Articolo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1952, según el siguiente detalle:
  2. Articolo 2 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o subscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
  3. Articolo 3 o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  6. Articolo 6
  7. Articolo 7 o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  8. Articolo 8 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
  9. Articolo 9 o Las sumas necesarias para atender el pago de las asignaciones a que se refieren los artículos 11 de la ley número 9,311 y 11 de la ley N
  10. Articolo 10 El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  11. Articolo 11 Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  12. Articolo 12 Fíjanse para el año 1952 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16
  17. Articolo 17
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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