🇨🇱 Chile
Ley 7 unidades
AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS QUE DETALLA, DEL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES
Ley 10.318cl-law-1952-05-07-103187 may 1952
- Artículo
- Artículo 2 ° El valor de estas obras se financiará con los siguientes tributos:
- Artículo 3 ° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N
- Artículo 4 ° Los caminos que se pavimentarán quedan calificados como rurales para todos los efectos de esta ley
- Artículo 5 ° Las obras serán ejecutadas de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República en conformidad a la ley N
- Artículo 6
- Artículo 7