🇨🇱 Cile
Ley 7 unità
AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS QUE DETALLA, DEL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES
Ley 10.318cl-law-1952-05-07-103187 mag 1952
- Articolo
- Articolo 2 ° El valor de estas obras se financiará con los siguientes tributos:
- Articolo 3 ° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N
- Articolo 4 ° Los caminos que se pavimentarán quedan calificados como rurales para todos los efectos de esta ley
- Articolo 5 ° Las obras serán ejecutadas de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República en conformidad a la ley N
- Articolo 6
- Articolo 7