Ley 10.318

AUTORIZA LA PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS QUE DETALLA, DEL DEPARTAMENTO DE LOS ANDES

Articolo

Articolo 2° El valor de estas obras se financiará con los siguientes tributos:

Articolo 3° El producto de estos tributos se aportará semetralmente, como erogación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N

Articolo 4° Los caminos que se pavimentarán quedan calificados como rurales para todos los efectos de esta ley

Articolo 5° Las obras serán ejecutadas de acuerdo con los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República en conformidad a la ley N

Articolo 6

Articolo 7

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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