Ley 10.338

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENTREGAR A LAS MUNICIPALIDADES LA SUMA QUE INDICA

Artículo

Artículo 2o Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos en las respectivas partidas de ingresos y egresos con los fondos provenientes de esta ley

Artículo 3o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará el mayor ingreso que produzca la cuenta D-11

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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