Article
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para hacer entrega, por una sola vez, a las distintas Municipalidades del país de hasta la suma de $ 210.000.000. La distribución de estos fondos se decretará por el Ministerio de Hacienda, debiendo recibir cada Municipalidad una cantidad equivalente al gravamen que representa la obligación que les impuso el artículo 5.o transitorio de la ley N.o 9,798, de 11 de Noviembre de 1950. Aclarando el texto del artículo 5.o transitorio de la ley 9.798, se declara que tienen derecho a esa gratificación los empleados y obreros que se encontraban en servicio entre el 11 de Abril y el 11 de Noviembre de 1950, en proporción al tiempo trabajado en dicho período.
Article 2o Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos en las respectivas partidas de ingresos y egresos con los fondos provenientes de esta ley
Artículo 2.o Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos en las respectivas partidas de ingresos y egresos con los fondos provenientes de esta ley.
Article 3o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará el mayor ingreso que produzca la cuenta D-11
Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará el mayor ingreso que produzca la cuenta D-11."