🇨🇱 Chile
Vigente Ley 9 unidades
AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA CONTRATAR DIVERSOS PRESTAMOS POR LAS SUMAS QUE DETALLA
Ley 10.357cl-law-1952-07-10-1035710 jul 1952
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4 o Destínase a los fines señalados en el artículo 2
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7 o Las Municipalidades deberán publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del respectivo departamento, un estado del servicio de los préstamos
- Artículo 8
- Artículo 9