Ley 10.373

AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DE DON FRANCISCO DE MIRANDA

Artículo

Artículo 2° El Presidente de la República fijará las condiciones y la ubicación del monumento, y designará la Comisión que tendrá a su cargo los trabajos correspondientes"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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