Artículo
"Artículo 1.° Autorízase erigir un monumento en Santiago por subscripción popular, que perpetúe la memoria del Precursor de la Independencia de los países hispano-americanos, don Francisco de Miranda. Los Talleres de Especies Valoradas emitirán veinticinco mil ejemplares de una estampilla aérea de valor de $ 50 en conmemoración del Centenario de Miranda, que se venderá al doble de su valor facial. El producto de la venta de estas estampillas ingresará a una Cuenta Especial, que llevará la Tesorería General de la República, y sobre la cual se podrá girar por decreto del Ministerio del Interior para costear los gastos que demande la erección del monumento a que se refiere esta ley.
Artículo 2° El Presidente de la República fijará las condiciones y la ubicación del monumento, y designará la Comisión que tendrá a su cargo los trabajos correspondientes"
Artículo 2.° El Presidente de la República fijará las condiciones y la ubicación del monumento, y designará la Comisión que tendrá a su cargo los trabajos correspondientes".