🇨🇱 Chile
Vigente Ley 70 unidades
FIJA NUEVA PLANTA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Ley 10.509cl-law-1952-09-12-1050912 sept 1952
- Artículo 1 ° Las plantas de grados y sueldos de los Servicios de la Administración Pública a que se refiere la presente ley serán las que se consultan en los artículos siguientes:
- Artículo 2 °- SERVICIO SOCIAL DEL TRABAJO
- Artículo 3
- Artículo 4 °
- Artículo 5 ° Las personas que actualmente desempeñan las funciones de Oficial de Partes y Oficial 1
- Artículo 6 °
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 ° No se aplicarán a los Servicios de Correos y Telégrafos las disposiciones del artículo 5
- Artículo 10
- Artículo
- Artículo 12
- Artículo 13 El artículo 75 de la ley N
- Artículo 14 Agrégase al inciso 2
- Artículo 15 DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
- Artículo 16 No regirá para el personal de la Dirección General de Investigaciones la prerrogativa a que se refiere el artículo 66 de la ley N
- Artículo 17 Para ascender al grado de Subinspector, los detectives 1
- Artículo 18 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
- Artículo 19 SECCION ESTUDIOS (SUBSECRETARIA DE HACIENDA)
- Artículo 20 OFICINA DE PENSIONES
- Artículo 21 SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS
- Artículo 22 Reemplázase el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por el decreto con fuerza de ley N
- Artículo 23 SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
- Artículo 24 Para ingresar como Oficial al Servicio de Explotación de Puertos se requiere, aparte de las condiciones generales señaladas en el artículo 7
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29 TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32 SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA
- Artículo 33 SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL
- Artículo 34 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO
- Artículo 35 SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE
- Artículo 36 ESTADIO NACIONAL
- Artículo 37 Dirección General del Registro Civil e Identificación
- Artículo 38
- Artículo 39 Los funcionarios de Identificación y de Registro Civil deberán rendir, a satisfacción de la Contraloría General de la República, fianzas de acuerdo con las normas generales establecidas
- Artículo 40 Reemplázase el artículo 6
- Artículo 41
- Artículo 42 DIRECCION GENERAL DE PAVIMENTACION
- Artículo 43 La facultad concedida en el artículo 126 de la ley N
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46 Se declara que la autorización de Emisión de Empréstitos para la pavimentación a que se refiere el artículo 49 de la ley N
- Artículo 47
- Artículo 48 DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
- Artículo 49
- Artículo 50 La Inspección de Contabilidad dependerá directamente del Ministerio, Subsecretaría
- Artículo 51 DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIZACION
- Artículo 52 El encasillamiento del personal de la nueva planta de la Dirección General de Tierras y Colonización se efectuará teniendo presente las normas que señala el inciso 3
- Artículo 53 DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
- Artículo 54 Suprímese la letra a), Personal a Contrata, del ítem 15/02/04/ Gastos Variables del Presupuesto del año 1952 (8 funcionarios grado 16
- Artículo 55 Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
- Artículo 56 JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS
- Artículo 57 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS
- Artículo 58 DIRECCION GENERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES
- Artículo 59 DIRECCION DE COMERCIO
- Artículo 60 Reincorpórase a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo a los empleados que debieron presentar su renuncia en el mes de Noviembre de 1947, por aplicación de la ley N
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63 Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 133 de la ley N
- Artículo 64
- Artículo 65 Agrégase como inciso cuarto del artículo 46 de la ley N
- Artículo 66 Modifícase en la siguiente forma el inciso segundo del artículo 27 de la ley N
- Artículo 67
- Artículo 68 El personal a contrata, en servicio a la fecha de vigencia de la ley N
- Artículo 69
- Artículo La exigencia de edad contemplada en el artículo 79 de la ley N