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Vigente Ley 70 unidades

FIJA NUEVA PLANTA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Ley 10.509cl-law-1952-09-12-1050912 sept 1952

  1. Artículo 1 ° Las plantas de grados y sueldos de los Servicios de la Administración Pública a que se refiere la presente ley serán las que se consultan en los artículos siguientes:
  2. Artículo 2 °- SERVICIO SOCIAL DEL TRABAJO
  3. Artículo 3
  4. Artículo 4 °
  5. Artículo 5 ° Las personas que actualmente desempeñan las funciones de Oficial de Partes y Oficial 1
  6. Artículo 6 °
  7. Artículo 7
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 ° No se aplicarán a los Servicios de Correos y Telégrafos las disposiciones del artículo 5
  10. Artículo 10
  11. Artículo
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 El artículo 75 de la ley N
  14. Artículo 14 Agrégase al inciso 2
  15. Artículo 15 DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
  16. Artículo 16 No regirá para el personal de la Dirección General de Investigaciones la prerrogativa a que se refiere el artículo 66 de la ley N
  17. Artículo 17 Para ascender al grado de Subinspector, los detectives 1
  18. Artículo 18 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
  19. Artículo 19 SECCION ESTUDIOS (SUBSECRETARIA DE HACIENDA)
  20. Artículo 20 OFICINA DE PENSIONES
  21. Artículo 21 SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS
  22. Artículo 22 Reemplázase el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por el decreto con fuerza de ley N
  23. Artículo 23 SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
  24. Artículo 24 Para ingresar como Oficial al Servicio de Explotación de Puertos se requiere, aparte de las condiciones generales señaladas en el artículo 7
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
  30. Artículo 30
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA
  33. Artículo 33 SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL
  34. Artículo 34 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO
  35. Artículo 35 SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE
  36. Artículo 36 ESTADIO NACIONAL
  37. Artículo 37 Dirección General del Registro Civil e Identificación
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39 Los funcionarios de Identificación y de Registro Civil deberán rendir, a satisfacción de la Contraloría General de la República, fianzas de acuerdo con las normas generales establecidas
  40. Artículo 40 Reemplázase el artículo 6
  41. Artículo 41
  42. Artículo 42 DIRECCION GENERAL DE PAVIMENTACION
  43. Artículo 43 La facultad concedida en el artículo 126 de la ley N
  44. Artículo 44
  45. Artículo 45
  46. Artículo 46 Se declara que la autorización de Emisión de Empréstitos para la pavimentación a que se refiere el artículo 49 de la ley N
  47. Artículo 47
  48. Artículo 48 DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
  49. Artículo 49
  50. Artículo 50 La Inspección de Contabilidad dependerá directamente del Ministerio, Subsecretaría
  51. Artículo 51 DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIZACION
  52. Artículo 52 El encasillamiento del personal de la nueva planta de la Dirección General de Tierras y Colonización se efectuará teniendo presente las normas que señala el inciso 3
  53. Artículo 53 DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
  54. Artículo 54 Suprímese la letra a), Personal a Contrata, del ítem 15/02/04/ Gastos Variables del Presupuesto del año 1952 (8 funcionarios grado 16
  55. Artículo 55 Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
  56. Artículo 56 JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS
  57. Artículo 57 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS
  58. Artículo 58 DIRECCION GENERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES
  59. Artículo 59 DIRECCION DE COMERCIO
  60. Artículo 60 Reincorpórase a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo a los empleados que debieron presentar su renuncia en el mes de Noviembre de 1947, por aplicación de la ley N
  61. Artículo 61
  62. Artículo 62
  63. Artículo 63 Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 133 de la ley N
  64. Artículo 64
  65. Artículo 65 Agrégase como inciso cuarto del artículo 46 de la ley N
  66. Artículo 66 Modifícase en la siguiente forma el inciso segundo del artículo 27 de la ley N
  67. Artículo 67
  68. Artículo 68 El personal a contrata, en servicio a la fecha de vigencia de la ley N
  69. Artículo 69
  70. Artículo La exigencia de edad contemplada en el artículo 79 de la ley N
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