🇨🇱 Cile
Ley 70 unità

FIJA NUEVA PLANTA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Ley 10.509cl-law-1952-09-12-1050912 set 1952

  1. Articolo 1 ° Las plantas de grados y sueldos de los Servicios de la Administración Pública a que se refiere la presente ley serán las que se consultan en los artículos siguientes:
  2. Articolo 2 °- SERVICIO SOCIAL DEL TRABAJO
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 °
  5. Articolo 5 ° Las personas que actualmente desempeñan las funciones de Oficial de Partes y Oficial 1
  6. Articolo 6 °
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 ° No se aplicarán a los Servicios de Correos y Telégrafos las disposiciones del artículo 5
  10. Articolo 10
  11. Articolo
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13 El artículo 75 de la ley N
  14. Articolo 14 Agrégase al inciso 2
  15. Articolo 15 DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES
  16. Articolo 16 No regirá para el personal de la Dirección General de Investigaciones la prerrogativa a que se refiere el artículo 66 de la ley N
  17. Articolo 17 Para ascender al grado de Subinspector, los detectives 1
  18. Articolo 18 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS
  19. Articolo 19 SECCION ESTUDIOS (SUBSECRETARIA DE HACIENDA)
  20. Articolo 20 OFICINA DE PENSIONES
  21. Articolo 21 SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS
  22. Articolo 22 Reemplázase el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas aprobada por el decreto con fuerza de ley N
  23. Articolo 23 SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
  24. Articolo 24 Para ingresar como Oficial al Servicio de Explotación de Puertos se requiere, aparte de las condiciones generales señaladas en el artículo 7
  25. Articolo 25
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32 SUPERINTENDENCIA DE LA CASA DE MONEDA
  33. Articolo 33 SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL
  34. Articolo 34 SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANONIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO
  35. Articolo 35 SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE
  36. Articolo 36 ESTADIO NACIONAL
  37. Articolo 37 Dirección General del Registro Civil e Identificación
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39 Los funcionarios de Identificación y de Registro Civil deberán rendir, a satisfacción de la Contraloría General de la República, fianzas de acuerdo con las normas generales establecidas
  40. Articolo 40 Reemplázase el artículo 6
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42 DIRECCION GENERAL DE PAVIMENTACION
  43. Articolo 43 La facultad concedida en el artículo 126 de la ley N
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46 Se declara que la autorización de Emisión de Empréstitos para la pavimentación a que se refiere el artículo 49 de la ley N
  47. Articolo 47
  48. Articolo 48 DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA
  49. Articolo 49
  50. Articolo 50 La Inspección de Contabilidad dependerá directamente del Ministerio, Subsecretaría
  51. Articolo 51 DIRECCION GENERAL DE TIERRAS Y COLONIZACION
  52. Articolo 52 El encasillamiento del personal de la nueva planta de la Dirección General de Tierras y Colonización se efectuará teniendo presente las normas que señala el inciso 3
  53. Articolo 53 DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
  54. Articolo 54 Suprímese la letra a), Personal a Contrata, del ítem 15/02/04/ Gastos Variables del Presupuesto del año 1952 (8 funcionarios grado 16
  55. Articolo 55 Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
  56. Articolo 56 JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS
  57. Articolo 57 DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS
  58. Articolo 58 DIRECCION GENERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES
  59. Articolo 59 DIRECCION DE COMERCIO
  60. Articolo 60 Reincorpórase a la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo a los empleados que debieron presentar su renuncia en el mes de Noviembre de 1947, por aplicación de la ley N
  61. Articolo 61
  62. Articolo 62
  63. Articolo 63 Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo 133 de la ley N
  64. Articolo 64
  65. Articolo 65 Agrégase como inciso cuarto del artículo 46 de la ley N
  66. Articolo 66 Modifícase en la siguiente forma el inciso segundo del artículo 27 de la ley N
  67. Articolo 67
  68. Articolo 68 El personal a contrata, en servicio a la fecha de vigencia de la ley N
  69. Articolo 69
  70. Articolo La exigencia de edad contemplada en el artículo 79 de la ley N
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io