Ley 10.617

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENTREGAR A LA MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO LA SUMA QUE INDICA.

Artículo

Artículo 2o La Municipalidad de Perquenco llamará a propuestas públicas para efectuar las obras a que se refiere la letra a) del artículo anterior

Artículo 3o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al mayor rendimiento que produzca la cuenta C-24-c) del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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