Ley 10.676

FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS

Artículo 1o Fíjase la siguiente planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos:

Artículo 2o Este personal gozará, además del jornal, de la asignación establecida por el artículo 128

Artículo 3o Las rentas señaladas para estos obreros se reducirán a jornales diarios dividiéndolas por 360, y estos jornales se ganarán por los días efectivamente trabajados

Artículo 4o El obrero que trabaje sin interrupción todos los días hábiles de la semana tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente a los días festivos y feriados

Artículo 5o Los trabajos prestados en horas extraordinarias se continuarán pagando con los actuales recargos de 50 % y 100% sobre las rentas fijadas por esta ley

Artículo 6o Las rentas fijadas por los artículos anteriores para los Capataces y Movilizadores constituirán una renta mínima

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10o Los feriados, permisos y licencias de este personal se regirán, en cuanto fuere aplicable, por las disposiciones del Párrafo III de la ley 8

Artículo

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15o La presente ley regirá treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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