🇨🇱 Chile
Ley 15 unidades
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
Ley 10.676cl-law-1952-10-24-1067624 oct 1952
- Artículo 1 o Fíjase la siguiente planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos:
- Artículo 2 o Este personal gozará, además del jornal, de la asignación establecida por el artículo 128
- Artículo 3 o Las rentas señaladas para estos obreros se reducirán a jornales diarios dividiéndolas por 360, y estos jornales se ganarán por los días efectivamente trabajados
- Artículo 4 o El obrero que trabaje sin interrupción todos los días hábiles de la semana tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente a los días festivos y feriados
- Artículo 5 o Los trabajos prestados en horas extraordinarias se continuarán pagando con los actuales recargos de 50 % y 100% sobre las rentas fijadas por esta ley
- Artículo 6 o Las rentas fijadas por los artículos anteriores para los Capataces y Movilizadores constituirán una renta mínima
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 o Los feriados, permisos y licencias de este personal se regirán, en cuanto fuere aplicable, por las disposiciones del Párrafo III de la ley 8
- Artículo
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15 o La presente ley regirá treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"