🇨🇱 Cile
Ley 15 unità
FIJA PLANTA DEL PERSONAL DE OBREROS DEL SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS
Ley 10.676cl-law-1952-10-24-1067624 ott 1952
- Articolo 1 o Fíjase la siguiente planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos:
- Articolo 2 o Este personal gozará, además del jornal, de la asignación establecida por el artículo 128
- Articolo 3 o Las rentas señaladas para estos obreros se reducirán a jornales diarios dividiéndolas por 360, y estos jornales se ganarán por los días efectivamente trabajados
- Articolo 4 o El obrero que trabaje sin interrupción todos los días hábiles de la semana tendrá derecho a percibir el jornal correspondiente a los días festivos y feriados
- Articolo 5 o Los trabajos prestados en horas extraordinarias se continuarán pagando con los actuales recargos de 50 % y 100% sobre las rentas fijadas por esta ley
- Articolo 6 o Las rentas fijadas por los artículos anteriores para los Capataces y Movilizadores constituirán una renta mínima
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 o Los feriados, permisos y licencias de este personal se regirán, en cuanto fuere aplicable, por las disposiciones del Párrafo III de la ley 8
- Articolo
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 o La presente ley regirá treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial"