Ley 11.051

DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.

Artículo

Artículo 2o La madre por quien se esté percibiendo asignación familiar la recibirá directamente del empleador o patrón

Artículo 3o Establécese, en favor de la mujer empleada, el beneficio de la asignación familiar por su marido inhabilitado física o mentalmente para el trabajo que viva a sus expensas

Artículo 4

Artículo 5o Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asignación será entregada a la persona o a la institución que se haga cargo de aquél

Artículo 6

Artículo 7o La declaración de las cargas familiares, para los efectos de su reconocimiento y pago, podrá hacerse directamente por las personas en razón de las cuales se concede este beneficio

Artículo 8o El derecho establecido en la presente ley en favor de la mujer empleada u obrera, en su caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efecto autorización ante notario

Artículo 9o Esta ley regirá desde el 1

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