🇨🇱 Chile
Vigente Ley 9 unidades
DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.
Ley 11.051cl-law-1952-11-18-1105118 nov 1952
- Artículo
- Artículo 2 o La madre por quien se esté percibiendo asignación familiar la recibirá directamente del empleador o patrón
- Artículo 3 o Establécese, en favor de la mujer empleada, el beneficio de la asignación familiar por su marido inhabilitado física o mentalmente para el trabajo que viva a sus expensas
- Artículo 4
- Artículo 5 o Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asignación será entregada a la persona o a la institución que se haga cargo de aquél
- Artículo 6
- Artículo 7 o La declaración de las cargas familiares, para los efectos de su reconocimiento y pago, podrá hacerse directamente por las personas en razón de las cuales se concede este beneficio
- Artículo 8 o El derecho establecido en la presente ley en favor de la mujer empleada u obrera, en su caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efecto autorización ante notario
- Artículo 9 o Esta ley regirá desde el 1