🇨🇱 Cile
Ley 9 unità
DISPONE EL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR DIRECTAMENTE A LA MUJER.
Ley 11.051cl-law-1952-11-18-1105118 nov 1952
- Articolo
- Articolo 2 o La madre por quien se esté percibiendo asignación familiar la recibirá directamente del empleador o patrón
- Articolo 3 o Establécese, en favor de la mujer empleada, el beneficio de la asignación familiar por su marido inhabilitado física o mentalmente para el trabajo que viva a sus expensas
- Articolo 4
- Articolo 5 o Cuando el hijo no viva a expensas del padre o de la madre, la asignación será entregada a la persona o a la institución que se haga cargo de aquél
- Articolo 6
- Articolo 7 o La declaración de las cargas familiares, para los efectos de su reconocimiento y pago, podrá hacerse directamente por las personas en razón de las cuales se concede este beneficio
- Articolo 8 o El derecho establecido en la presente ley en favor de la mujer empleada u obrera, en su caso, podrá delegarlo en el marido bastando al efecto autorización ante notario
- Articolo 9 o Esta ley regirá desde el 1