Ley 11.108

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

Artículo

Artículo 2o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley órganica

Artículo 3o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en las siguientes obras:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Citenza

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