Ley 11.108

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

Articolo

Articolo 2o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley órganica

Articolo 3o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en las siguientes obras:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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