Ley 11.053

AUTORIZA A LA JUNTA CENTRAL DE BENEFICENCIA PARA CONTRATAR PRESTAMOS POR LA SUMA QUE SEÑALA.

Artículo

Artículo 2o Para los efectos de la contratación del o los préstamos, no regirán las disposiciones restrictivas de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros

Artículo 3o La Junta Central de Beneficencia invertirá una cantidad no inferior a $ 15

Artículo 4

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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