Artículo
"Artículo 1° Supleméntanse en las cantidades que se indican, los siguientes ítem del Presupuesto General de la Nación para el presente año:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
01|01|04| f-1-a Pasajes y fletes en la Empresa de los FF. CC. del Estado. Por ferrocarril______________ $ 328.000 01|01|04| f-2 Pasajes y fletes en empresas privadas________ 205.000 01|0104| g Materiales y artículos de consumo__________________ 164.000 01|01|04| i-1 Rancho o alimentación____ 492.000 01|01|04| j Impresos, impresiones y publicaciones____________ 90.200 01|01|04| k Gastos generales de oficina__________________ 41.000 01|01|04| m Mantenimiento de vehículos motorizados____ 188.600 01|01|04| r-1 Para gastos de electricidad y gas por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado___________________ 221.400 01|01|04| r-2 Para gastos de agua potable y teléfonos______ 172.200 01|01|04| v-1 Varios e imprevistos_____ 1.763.000
CONGRESO NACIONAL
Senado
02|01|04| j Impresos, impresiones y publicaciones____________ 1.558.000 Cámara de Diputados 02|02|04| j Impresos, impresiones y publicaciones____________ 2.050.000 Biblioteca del Congreso 02|03|04| l Conservación y reparaciones_____________ 1.476.000
SERVICIOS INDEPENDIENTES
Contraloría General de la República
03|01|04| b Gratificaciones y premios: Para pagar la asignación familiar al personal contratado______ 130.000
MINISTERIO DEL INTERIOR
Gobierno Interior
04|02|04| d-3 Jornales: Jardín Zoológico________________ 82.000 04|02|04| i-2-1 Forrajes: Jardín Zoológico________________ 410.000 Correos y Telégrafos 04|03|04| g-1 Para adquisición de materiales y artículos de consumo por intermedio de Aprovisionamiento________ 3.280.000 04|03|04| j Impresos, impresiones y publicaciones____________ 1.640.000 04|03|04| m Mantenimiento de vehículos motorizados____ 820.000
Dirección del Registro Electoral
04|04|04| j-1 Para impresión y confección de los útiles electorales destinados a la elección de Presidente de la República, impresión de formularios para las Juntas Electorales Departamentales, artículo 53, Ley 9,334___ 2.050.000 04|04|04| j-2 Publicaciones en diarios y periódicos, motivadas por la elección de Presidente de la República, inscripción electoral permanente y las elecciones extraordinarias de Congresales y Municipales que se sucedan. Artículo 97, Ley 9,341 y artículo 121, Ley 9,334________________ 5.740.000 04|04|04| v-4 Para atender gastos motivados en el cumplimiento de la Ley General de Elecciones a las Juntas Electorales Departamentales y a las personas a quienes obliga alguna función determinada (Art. 122 ley 9.334, General de Elecciones)______________ 410.000
Dirección General de Servicios Eléctricos
04|07|04| s-5 Para reparar planta eléctrica de Constitución e instalar motores_______ 820.000
Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado
04|08|04| g Materiales y artículos de consumo (Para comprar cloro)___________________ 1.025.000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Secretaría y Administración General
05|01|04| v-3 Para gastos imprevistos, atención a huéspedes ilustres y Cuerpo Diplomático y manifestaciones oficiales. Con cargo a este rubro no se podrá enviar comisiones al extranjero____________ 2.000.000
MINISTERIO DE HACIENDA Secretaría y Administración General
06|01|04| j Impresos, impresiones y publicaciones____________ 205.000 06|01|04| r-2 Gastos de agua y teléfonos________________ 123.000 06|01|04| X-III Concepción N° 5) Para adquirir colchones y ropa de cama para el Hogar de Menores Femenino de Concepción (Escuela N° 5)____________________ 41.000 06|01|04| Concepción N° 6) Para adquirir colchones y ropa de cama para el Hogar de Hombres de Concepción____ 41.000 06|01|05| b-5 Para atender al pago imprevistos de la Deuda Pública Flotante___ 46.249.753 06|01|08| h-1 Corporación de Reconstrucción. Aporte en conformidad a las leyes 6,660, 7,750 y 8,918, de los que se invertirán $ 4.100.000 en la construcción del edificio del Cuerpo de Bomberos de Victoria_____ 14.760.000 06|01|08| h-5 A la Corporación de Reconstrucción para la construcción del edificio y adquisición de materiales para el Cuerpo de Bomberos de Copiapó__________________ 4.100.000 06|01|09| j Movilización colectiva: Para subvencionar a los servicios de movilización colectiva urbana y rural de pasajeros, de acuerdo con el artículo 41 de la ley 9,629________________ 82.000.000
Dirección General de Impuestos Internos
06|04|02| a-2 Para pagar las diferencias de sueldos a que se refieren el artículo 6. de la N o 6,915 y artículo 46 y 1° transitorio de la ley N° 8,282_____________ 779.000
Servicio de Explotación de Puertos
06|05|04| d Jornales_________________ 12.628.000 06|05|04| g Materiales y artículos de consumo__________________ 820.000
Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas
06|07|04| d Jornales_________________ 2.460.000
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Secretaría y Administración General
07|01|07| k Aporte a la Soc. Constructora de Establecimientos Educacionales para que proceda a dar término al plan extraordinario de construcciones consultado en el ítem indicado, agregándose al Grupo Escolar de Penco____________________ 16.400.000 07|01|09| e-1 Para dar cumplimiento a la ley N° 9,864, de 11 de enero de 1951, que otorga subvención por alumno de asistencia media a los establecimientos de educación gratuita particular_______________ 62.412.473
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Prisiones
08|08|04| d-1 Para contribuir con un 50% al pago de jornales, asignación familiar y aporte patronal de los Maestros de los Talleres Fiscales de Prisiones, siendo el otro 50% de cargo de la cuenta F-51__ 615.000 08|08|04| l-1 Rancho o alimentación____ 5.330.000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría de Guerra
09|01|04| b-5-c Para dar cumplimiento al artículo 3° de la ley 9,632, sobre aumento del 30% de los empleados a contrata o contratados de la Fábrica de Material de Guerra (Dictamen N° 42,996, de 12|9|1950, de la Contraloría General de la República)____________ 1.732.796 09|01|04| g-1 Materiales y artículos de consumo: necesidades generales de la Institución______________ 82.000 09|01|04| i-3-1 Vestuario y equipo: Para personal militar de la Institución, según el reglamento respectivo____ 8.200.000 09|01|04| j Impresos, impresiones y publicaciones____________ 258.874 09|01|11| a-11 Para continuación del nuevo edificio de la Escuela Militar__________ 5.740.000
Subsecretaría de Marina
10|01|01 Sueldos fijos____________ 11.398.000 10|01|02| a Por años de servicios____ 3.608.000 10|01|02| b Por residencia en ciertas zonas_________ 9.840.000 10|01|02| e Asignación familiar: 3) Aporte patronal del 5%, 8,33% y 10% Medicina Preventiva y escala aplicable para asignación familiar que corresponde percibir a la Caja de Previsió
Artículo
Art�culo 2° Destínanse, por el presente año, las siguientes cantidades a las obras que se indican:
Riego:
1) Canal Bío-Bío Sur_______________ 31.500.000.- 2) Canal Bío-Bío Negrete___________ 5.000.000.- 3) Obras de Melozal________________ 10.000.000.- 4) Vegas de La Serena______________ 4.000.000.- 5) Embalse del Yeso, en colaboración con Hidráulica_____ 17.000.000.- 6) Embalse Laguna del Maule, en colaboración con Endesa_________ 11.000.000.- 7) Regadío de Quillón______________ 1.800.000.- 8) Otras obras e imprevistos_______ 1.700.000.- Caminos:
1) Contratos Camino Longitudinal Sur_____________________________ 27.000.000.- 2) Caminos zonales y locales de acceso a Carretera Panamericana Norte, incluyendo expropiaciones 13.500.000.- 3) Caminos de Ancud a Castro $ 2.000.000 Caminos de Chaitén al interior 4.500.000___________ 6.500.000.- --------- 4) Conservación y mejoramiento de caminos_________________________ 25.200.000.- 5) Camino de Cauquenes a San Javier 3.000.000.- 6) Camino de Pelluhue a Curanipe___ 1.800.000.- 7) Conservación y mejoramiento de caminos en las provincias de Tarapacá ($ 2.550.000) y Antofagasta ($ 2.550.000)_______ 5.100.000.- 8) Conservación y mejoramiento de caminos en la provincia de Maule___________________________ 1.800.000.- 9) Conservación y mejoramiento de caminos en la provincia de Malleco_________________________ 2.700.000.- 10) Diversos caminos e imprevistos, debiendo destinarse $ 2.700.000 al camino de Chiguayante a Hualqui; $ 450.000 para el camino de Curicó a Upeo; $ 450.000 para Hualañé a Llico; $ 1.440.000 para Calafquén a Loncoche; 270.000 pesos Pencahue a Sotalcura; $ 900.000 Puerto Natales a La Mina; $ 1.350.000 Chillán, Quirihue y Cobquecura; $ 450.000 Curicó a Licantén, y $ 90.000 Curicó a Romeral_____ 9.000.000.- 11) Camino Quemchi a Puntra_________ 2.000.000.-
FERROCARRILES
1) Nueva Estación Coquimbo, construcción talleres___________ $ 2.550.000.- 2) Ferrocarril de Putagán a Colbún_ 1.000.000.- 3) Ferrocarril de Freire a Toltén__ 1.000.000.- 4) Ferrocarril de Lanco a Panguipulli_____________________ 2.000.000.- 5) Ferrocarril de Crucero a Puyehue 1.100.000.- 6) Ferrocarril Trasandino por Lonquimay_______________________ 2.800.000.- 7) Adquisición de durmientes_______ 1.800.000.- 8) Estudios, otras obras e imprevistos_____________________ 1.800.000.-
HIDRAULICA
Agua Potable
1) Iquique_________________________ 5.000.000.- 2) Antofagasta_____________________ 27.000.000.- 3) Coquimbo y La Serena____________ 5.000.000.- 4) Tongoy__________________________ 1.000.000.- 5) Valparaíso y Viña del Mar_______ 29.750.000.- 6) Santiago________________________ 12.000.000.- 7) San Antonio, Llo-Lleo y Cartagena_______________________ 2.000.000.- 8) El Tabo_________________________ 2.000.000.- 9) Concepción, comprendido $ 500.000 para Población Lo Vargas y Talcahuano_____________ 2.000.000.- 10) Lota____________________________ 1.000.000.- 11) Lebu____________________________ 600.000.- 12) Los Angeles_____________________ 1.000.000.- 13) Purranque_______________________ 450.000.- 14) Puerto Montt____________________ 1.500.000.- 15) San José de la Mariquina________ 500.000.- 16) Otras obras y estudios, debiendo destinarse $ 1.000.000.- a Conchalí______________________ 2.500.000.-
Alcantarillado
17) Arica___________________________ 2.000.000.- 18) Antofagasta, Salar del Carmen___ 1.000.000.- 19) Coquimbo y La Serena____________ 2.000.000.- 20) Putaendo________________________ 100.000.- 21) Santiago: San Miguel, Simón Bolívar, Quinta Normal y redes__ 4.500.000.- 22) San Bernardo____________________ 2.250.000.- 23) San Javier______________________ 1.000.000.- 24) Concepción, Talcahuano y Penco__ 2.550.000.- 25) Los Angeles_____________________ 1.000.000.- 26) Coronel_________________________ 300.000.- 27) Lebu____________________________ 1.000.000.- 28) Temuco__________________________ 1.000.000.- 29) Puerto Montt____________________ 500.000.- 30) Iquique_________________________ 5.000.000.- 31) Otras obras, estudios e imprevistos_____________________ 1.800.000.-
Defensas
32) Varios, incluyendo $ 3.600.000 para Río Coquimbo; $ 1.800.000 para Río Cachapoal, y $ 900.000 para Perquilauquén; $ 1.350.000 para defensas en el Río Maipo y $ 1.350.000 en el Río Achibueno, teniendo preferencia, cuando no se trate de defensa de ciudades, las obras en que los particulares contribuyan con un tercio de su valor______________ 13.500.000.-
Puertos
1) Coquimbo________________________ 15.000.000.- 2) San Antonio, incluyendo defensas Río Maipo_______________________ 9.000.000.- 3) Constitución____________________ 600.000.- 4) Talcahuano______________________ 2.700.000.- 5) Valdivia________________________ 500.000.- 6) Puerto Montt____________________ 300.000.- 7) Castro__________________________ 3.000.000.- 8) Para la mantención del servicio de dragas_______________________ 2.000.000.- 9) Otras obras e imprevistos, incluyendo $ 270.000 para refugio marítimo, de Puerto Montt___________________________ 2.700.000.-
ARQUITECTURA
1) Reparaciones y prosecución de edificios públicos, debiendo consultarse $ 4.500.000 para el Liceo N° 1 de Niñas, de Valparaíso; $ 1.800.000 para la Cárcel de Curacautín; $ 450.000 para la Escuela Industrial de Lota; $ 450.000 para el Liceo N° 4 de Santiago (Av. Recoleta) y $ 2,250.000 para la Escuela México de la ciudad de Chillán__ 25.200.000.-
Otras Obras
2) Liceo de Hombres de La Serena___ 2.000.000.- 3) Liceo de Niñas de La Serena_____ 2.000.000.- 4) Liceo de Hombres de San Felipe__ 1.800.000.- 5) Liceo de Niñas N° 1 de Santiago_ 500.000.- 6) Liceo de Aplicación de Santiago_ 1.400.000.- 7) Instituto Nacional______________ 3.000.000.- 8) Internado Barros Arana__________ 1.500.000.- 9) Liceo de Hombres de Chillán____ 3.000.000.- 10) Liceo de Hombres de Linares_____ 2.550.000.- 11) Liceo de Hombres de Concepción__ 2.550.000.- 12) Liceo de Niñas de Osorno________ 2.000.000.- 13) Liceo de Niñas de Punta Arenas__ 2.000.000.- 14) Escuela Industrial de San Felipe 2.000.000.- 15) Escuela Industrial de Chillán___ 2.000.000.- 16) Escuelas N°s. 4 y 30 de la Isla Santa María_____________________ 500.000.- 17) Escuela Normal de La Serena_____ 1.800.000.- 18) Escuelas Normales de Santiago N° 1 y Santiago N° 2____________ 2.200.000.- 19) Diversas Escuelas Públicas______ 2.000.000.- 20) Construcciones en edificio de la Universidad de Chile____________ 1.500.000.- 21) Laboratorios de Resistencia de Materiales de la Universidad de Chile___________________________ 1.000.000.- 22) Tribunales de Justicia de Concepción______________________ 5.100.000.- 23) Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación____________ 5.400.000.- 24) Estadio de La Serena ($ 3.400.000) y Estadio de Coquimbo ($ 1.275.000)__________ 4.675.000.- 25) Velódromo Estadio Nacional______ 4.250.000.- 26) Piscina Popular Estadio Nacional 1.800.000.- 27) Servicios Públicos de Tomé______ 1.000.000.- 28) Servicios Públicos de Collipulli ($ 1.000.000) y Servicios Públicos de Angol ($ 1.000.000)_ 2.000.000.- 29) Servicios Públicos de Valdivia__ 3.600.000.- 30) Servicios Públicos de Río Negro_ 1.000.000.- 31) Correos y Telégrafos de Frutillar_______________________ 500.000.- 32) Servicios Públicos de Puerto Montt___________________________ 2.000.000.- 33) Cuarteles de Carabineros de La Serena y alrededores____________ 1.800.000.- 34) Cuartel de Carabineros de Illapel_________________________ 500.000.- 35) Diversos Cuarteles de Carabineros_____________________ 1.700.000.- 36) Escuela de Carabineros de Santiago________________________ 1.000.000.- 37) Intendencia y Servicios Públicos de Magallanes___________________ 2.000.000.- 38) Destacamento Andino de Los Angeles 2.000.000.- 39) Regimiento Andalién de Cauquenes 1.000.000.- 40) Otras obras de arquitectura, incluyendo $ 850.000 para la Escuela Industrial de Curacautín______________________ 3.995.000.- 41) Liceo de Niñas de Antofagasta___ 2.000.000.- 42) Para terminación Escuela Pichi-Ropulli___________ 300.000.- 43) Estadio Municipal de Victoria___ 900.000.- 44) Estadio de Copiapó______________ 900.000.- 45) Gimnasio del Liceo de La Unión__ 500.000.- 46) Cuartel de Carabineros de Tocopilla_______________________ 1.000.000.- 47) Escuela Industrial de Iquique___ 2.000.000.- 48) Gimnasio cerrado de Concepción__ 2.700.000.- ________________ $ 480.370.000.- ================
Artículo
Artículo 3° Otórgase un aporte extraordinario a la Caja de la Habitación por la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000) para construir exclusivamente viviendas económicas, según el N° 1 del artículo 21 de la ley N° 7,600. Este aporte no quedará sujeto a las disposiciones legales que fijan normas para distribución o destinación de los recursos de esa institución. De esta suma se invertirá el veinte por ciento (20%) en la construcción de viviendas en la provincia de Concepción, sin que se compute en este porcentaje el valor de las poblaciones ya acordadas por la Caja para esa provincia.
Artículo
Artículo 4° Traspásanse al ítem 12|03|11 a-9 del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación los fondos consultados para obras de puertos pesqueros en el ítem 17|04|11-a del presupuesto del Ministerio de Economía y Comercio.
Artículo
Artículo 5° Reemplázase la glosa del ítem 12|03|11 a-52 del Presupuesto vigente, Partida Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, por la siguiente: "Para iniciar la construcción definitiva del local de la Colonia de Vacaciones para obreros que la Escuela Experimental de Cultura Popular "Pedro Aguirre Cerda", de Quinta Normal, tiene en el departamento de San Antonio, comuna del mismo nombre... $ 500,000".
Artículo
Artículo 6° Se declara que, a partir del 1° de Enero de 1953, el pago del aumento de treinta por ciento (30%) a que se refiere la letra c) del artículo 1° de la ley N° 9,632, en cuanto deba ser percibido por el personal dependiente de la Fábrica de Material de Guerra del Ejército, será de cargo exclusivo de dicha entidad y consultado en sus costos.
Artículo
Artículo 7° No se aplicará a la Dirección General de Impuestos Internos lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 10,343.
Artículo 8Los siguientes impuestos sobre la renta se pagarán desde el 1° de Enero de 1953 aumentados en un 20%
Artículo 8°. Los siguientes impuestos sobre la renta se pagarán desde el 1° de Enero de 1953 aumentados en un 20%. a) Los de la 2a., 3a., 4a. y 6a. Categorías y el impuesto adicional, establecidos en la ley 8,419, cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 1,531, de 27 de Mayo de 1946, y en la ley 6,334, prorrogados por la ley 9,113. Se exceptúan del aumento los impuestos de 2a. categoría sobre los dividendos de las Sociedades Anónimas. b) El que establece el artículo 1° de la ley 7,160, sobre impuesto al cobre, de 21 de Enero de 1942, en relación con lo dispuesto en la ley N° 8,758, de 12 de Marzo de 1949.
Artículo
Artículo 9° Restablécese el impuesto del 1/2% sobre las rentas de la 5.a categoría de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecido en la ley N° 7,750.
Artículo 10
Artículo 10. Reemplázanse las expresiones "Treinta veces", "Cuarenta veces" y "Sesenta veces", de los números primero, segundo y tercero del artículo 46 (48) de la Ley de Renta, por las expresiones "Sesenta veces", "Ochenta veces" y "Ciento veinte veces", respectivamente. Las modificaciones del inciso anterior empezarán a regir desde el 1° de Enero de 1953.
Artículo 11
Artículo 11. Los impuestos a la internación, producción y cifra de negocios establecidos en la ley cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, se pagarán durante el año 1953, con las siguientes sobretasas adicionales, sin perjuicio de las establecidas por otras leyes: a) Cinco por ciento (5%) para los impuestos sobre especies internadas que se contemplan en los artículos primero y tercero del citado decreto N° 2,772; b) Cinco por ciento (5%) para el impuesto sobre transferencia de especies fabricadas en el país, comtemplado en el artículo 5° del mismo decreto 2,772. En la determinación de esta sobretasa adicional se aplicará la presunción establecida en el inciso final del artículo 9° del referido decreto: c) Uno por ciento (1%) para el impuesto de cifra de negocios establecido en los incisos primero y segundo del artículo 7° del citado decreto N° 2,772.
Artículo 12A contar del 1° de Enero de 1953, auméntanse en un treinta por ciento (30%) los avalúos de los bienes raíces rurales
Artículo 12. A contar del 1° de Enero de 1953, auméntanse en un treinta por ciento (30%) los avalúos de los bienes raíces rurales. Los avalúos así aumentados servirán para todos los efectos legales. Se exceptúan de este aumento los predios cuyos avalúos actuales hayan comenzado a regir con posterioridad al 31 de Diciembre de 1951. El rendimiento tributario resultante de los reavalúos a que se refiere este artículo será de beneficio exclusivo del Fisco.
Artículo 13Agrégase al inciso primero del artículo 7° de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D
Artículo 13. Agrégase al inciso primero del artículo 7° de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D.S. N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, la siguiente frase en punto seguido: "Este impuesto afectará también a los dueños de hoteles, bares, restaurantes, salones de té, clubes y demás establecimientos similares, sobre el monto de las ventas realizadas y servicios prestados en dichos establecimientos, con excepción de la propina legal. Quedarán exentos de este impuesto los negocios clasificados en las categorías cuarta e inferiores.
Artículo 14
Artículo 14. Elévase en un peso el impuesto a la cerveza de producción nacional establecido en el artículo 53 del decreto de Hacienda N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.
Artículo 15Elévase en $ 1
Artículo 15. Elévase en $ 1.04 por litro el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley 8,918 para la bencina que se expenda en el país.
Artículo 16Postérgase hasta el 1° de Enero de 1954 la fecha en que entrarán en vigor las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo 152 de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952
Artículo 16. Postérgase hasta el 1° de Enero de 1954 la fecha en que entrarán en vigor las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo 152 de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952.
Artículo 17Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 10,840, de 24 de Octubre de 1952, la frase que dice:
Artículo 17. Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 10,840, de 24 de Octubre de 1952, la frase que dice: "correspondiente al segundo semestre del presente año" por la siguiente: "correspondientes al año 1953".
Artículo 18
Artículo 18. Decláranse exentos de los impuestos a los espectáculos y cifra de los negocios las funciones organizadas por la Federación de Estudiantes de Chile, con motivo de la celebración de las fiestas de la primavera. De las mismas exenciones gozarán los espectáculos a beneficio del Comité Nacional de Navidad (Pascua de los Niños Pobres) y las fiestas de la primavera que sean auspiciadas y organizadas por intermedio de las respectivas Intendencias y Gobernaciones. Lo dispuesto en los dos incisos anteriores regirá desde el 1° de Noviembre de 1952.
Artículo 19El mayor rendimiento derivado de los aumentos de impuestos sobre la renta establecidos en esta ley, se destinará exclusivamente a beneficio fiscal
Artículo 19. El mayor rendimiento derivado de los aumentos de impuestos sobre la renta establecidos en esta ley, se destinará exclusivamente a beneficio fiscal.
Artículo 20
Artículo 20. Las cantidades autorizadas por la presente ley que no se alcancen a invertir en el presente año, se contabilizarán en "Obligaciones por Cumplir", sin perjuicio de los fondos destinados a obras públicas, indicados en el artículo 2°, que se regirán por las disposiciones de la ley N° 8,904, de 11 de Noviembre de 1947.
Artículo 21Derógase la ley N° 10,711, de 23 de Octubre de 1952
Artículo 21. Derógase la ley N° 10,711, de 23 de Octubre de 1952.
Artículo
Artículo transitorio. El inciso segundo del artículo 9° de la ley 10,990, de 30 de Octubre de 1952, no se aplicará a las donaciones cuyas insinuaciones hubieran sido iniciadas ante el Tribunal correspondiente con anterioridad a la promulgación de dicha ley".