Ley 11.137

SUPLEMENTA, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LOS ITEM DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, QUE MENCIONA

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Articolo 8Los siguientes impuestos sobre la renta se pagarán desde el 1° de Enero de 1953 aumentados en un 20%

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Articolo 12A contar del 1° de Enero de 1953, auméntanse en un treinta por ciento (30%) los avalúos de los bienes raíces rurales

Articolo 13Agrégase al inciso primero del artículo 7° de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D

Articolo 14

Articolo 15Elévase en $ 1

Articolo 16Postérgase hasta el 1° de Enero de 1954 la fecha en que entrarán en vigor las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo 152 de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952

Articolo 17Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 10,840, de 24 de Octubre de 1952, la frase que dice:

Articolo 18

Articolo 19El mayor rendimiento derivado de los aumentos de impuestos sobre la renta establecidos en esta ley, se destinará exclusivamente a beneficio fiscal

Articolo 20

Articolo 21Derógase la ley N° 10,711, de 23 de Octubre de 1952

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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