🇨🇱 Cile
In vigore Ley 22 unità
SUPLEMENTA, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LOS ITEM DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, QUE MENCIONA
Ley 11.137cl-law-1952-12-27-1113727 dic 1952
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- Articolo 8 Los siguientes impuestos sobre la renta se pagarán desde el 1° de Enero de 1953 aumentados en un 20%
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- Articolo 10
- Articolo 11
- Articolo 12 A contar del 1° de Enero de 1953, auméntanse en un treinta por ciento (30%) los avalúos de los bienes raíces rurales
- Articolo 13 Agrégase al inciso primero del artículo 7° de la ley sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, cuyo texto fué fijado por D
- Articolo 14
- Articolo 15 Elévase en $ 1
- Articolo 16 Postérgase hasta el 1° de Enero de 1954 la fecha en que entrarán en vigor las disposiciones de los incisos primero y segundo del artículo 152 de la ley N° 10,343, de 28 de Mayo de 1952
- Articolo 17 Sustitúyese en el artículo 2° de la ley N° 10,840, de 24 de Octubre de 1952, la frase que dice:
- Articolo 18
- Articolo 19 El mayor rendimiento derivado de los aumentos de impuestos sobre la renta establecidos en esta ley, se destinará exclusivamente a beneficio fiscal
- Articolo 20
- Articolo 21 Derógase la ley N° 10,711, de 23 de Octubre de 1952
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