🇨🇱 Chile
Vigente Ley 17 unidades

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1953.- IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y DE PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES O A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO; ESTABLECE QUE EL DERECHO DE ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA; CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION; PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA; SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; TRASLADOS DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA; USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA; DISTRIBUCION DE CAMBIOS PREFERENCIALES; ADQUISICIONES QUE EFECTUE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.

Ley 11.141cl-law-1953-01-02-111412 ene 1953

  1. Artículo 1 o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1953, según el siguiente detalle:
  2. Artículo 2 o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines
  3. Artículo 3 o Las reparticiones públicas sólo podrán contratar servicios técnicos, mediante el pago de honorarios, a profesionales o técnicos de que no disponga el Servicio en sus respectivas plantas
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  8. Artículo 8 o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones
  9. Artículo 9 o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  10. Artículo 10 Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  11. Artículo 11 Fíjanse para el año 1953 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 Se faculta al Presidente de la República para trasladar a empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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