Ley 11.141

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1953.- IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y DE PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES O A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO; ESTABLECE QUE EL DERECHO DE ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA; CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION; PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA; SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; TRASLADOS DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA; USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA; DISTRIBUCION DE CAMBIOS PREFERENCIALES; ADQUISICIONES QUE EFECTUE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR.

Artículo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1953, según el siguiente detalle:

Artículo 2o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines

Artículo 3o Las reparticiones públicas sólo podrán contratar servicios técnicos, mediante el pago de honorarios, a profesionales o técnicos de que no disponga el Servicio en sus respectivas plantas

Artículo 4

Artículo 5o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Artículo 6

Artículo 7o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico

Artículo 8o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones

Artículo 9o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Artículo 10Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Artículo 11Fíjanse para el año 1953 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N

Artículo 12

Artículo 13Se faculta al Presidente de la República para trasladar a empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de la Administración Pública

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Citenza

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