Ley 11.289

DESTINA AL CLUB AEREO DE CHILE LOS FONDOS QUE INDICA, DESTINADOS PARA LAS OBRAS QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2o esta suma se deducirá en los años 1954 a 1957 inclusive, de la cuota del 5 % que para aeródromos consulta la ley N

Artículo 3o El Club Aéreo de Chile deberá dar cuenta documentada de esta inversión a la Contraloría General de la República

Artículo 4o Reemplázase en el artículo 5

Artículo La Junta Permanente de Aeródromos dará referencia para destinar los fondos necesarios con el objeto de pagar las expropiaciones decretadas para la ampliación del Aeródromo de Curicó"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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