Ley 11.289

DESTINA AL CLUB AEREO DE CHILE LOS FONDOS QUE INDICA, DESTINADOS PARA LAS OBRAS QUE SEÑALA

Article

Article 2o esta suma se deducirá en los años 1954 a 1957 inclusive, de la cuota del 5 % que para aeródromos consulta la ley N

Article 3o El Club Aéreo de Chile deberá dar cuenta documentada de esta inversión a la Contraloría General de la República

Article 4o Reemplázase en el artículo 5

Article La Junta Permanente de Aeródromos dará referencia para destinar los fondos necesarios con el objeto de pagar las expropiaciones decretadas para la ampliación del Aeródromo de Curicó"