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"Artículo 1.o Destínanse durante cuatro años la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), cada año, al Club Aéreo de Chile, para la terminación de las obras de construcción del Aeródromo de Tobalaba, de la comuna de Ñuñoa, departamento de Santiago, que contará con una pista pavimentada de no menos de 1.400 metros de longitud.
Article 2o esta suma se deducirá en los años 1954 a 1957 inclusive, de la cuota del 5 % que para aeródromos consulta la ley N
Artículo 2.o esta suma se deducirá en los años 1954 a 1957 inclusive, de la cuota del 5 % que para aeródromos consulta la ley N.o 9,938, de 26 de Julio de 1951.
Article 3o El Club Aéreo de Chile deberá dar cuenta documentada de esta inversión a la Contraloría General de la República
Artículo 3.o El Club Aéreo de Chile deberá dar cuenta documentada de esta inversión a la Contraloría General de la República.
Article 4o Reemplázase en el artículo 5
Artículo 4.o Reemplázase en el artículo 5.o, inciso primero de la ley N.o 10,502, de 20 de Septiembre de 1952, la frase "cincuenta (50) aeronaves" por "cien (100) aeronaves".
Article La Junta Permanente de Aeródromos dará referencia para destinar los fondos necesarios con el objeto de pagar las expropiaciones decretadas para la ampliación del Aeródromo de Curicó"
Artículo transitorio. La Junta Permanente de Aeródromos dará referencia para destinar los fondos necesarios con el objeto de pagar las expropiaciones decretadas para la ampliación del Aeródromo de Curicó".