Ley 11.508

CREA UN IMPUESTO ADICIONAL POR LITRO DE BENCINA QUE SE EXPENDA EN EL PAIS Y UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO DE LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o Después de cumplidos los fines señalados en el artículo 1

Artículo 6

Artículo 7o La ejecución de las obras a que se refiere esta ley estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y ellas se realizarán por licitación pública

Artículo 8o Los impuestos contemplados en esta ley no se considerarán en ningún caso como contribuciones adicionales para los efectos de la exención contemplada en el artículo 15 de la ley N

Artículo 9o Los funcionarios que infringieren las disposiciones contenidas en las artículos 1

Citenza

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