Ley 11.743

FIJA LA PLANTA, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE INVESTIGACIONES

Artículo

Artículo 2o Los profesores de la Escuela Técnica de Investigaciones gozarán de una remuneración ascendente a la suma de $ 4

Artículo 3o El personal del Servicio de Investigaciones continuará disfrutando de los beneficios establecidos en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N

Artículo 4o Derógase el artículo 8

Artículo 5

Artículo 6o Las facultades disciplinarias que el artículo anterior confiere a la Corte Suprema serán, también, ejercidas por las Cortes de Apelaciones en sus respectivos territorios jurisdiccionales

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11o Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones se requerirá haber cursado el 5

Artículo 12o La Policía de Investigaciones, inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a disposición del Juez competente

Artículo 13

Artículo 14o Deróganse en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N

Artículo 15o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se atenderá con los recursos contemplados en la ley N

Artículo 16o La presente ley empezará a regir el 1

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