🇨🇱 Chile
Vigente Ley 16 unidades
FIJA LA PLANTA, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE INVESTIGACIONES
Ley 11.743cl-law-1954-11-19-117431 jul 1954
- Artículo
- Artículo 2 o Los profesores de la Escuela Técnica de Investigaciones gozarán de una remuneración ascendente a la suma de $ 4
- Artículo 3 o El personal del Servicio de Investigaciones continuará disfrutando de los beneficios establecidos en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N
- Artículo 4 o Derógase el artículo 8
- Artículo 5
- Artículo 6 o Las facultades disciplinarias que el artículo anterior confiere a la Corte Suprema serán, también, ejercidas por las Cortes de Apelaciones en sus respectivos territorios jurisdiccionales
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11 o Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones se requerirá haber cursado el 5
- Artículo 12 o La Policía de Investigaciones, inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a disposición del Juez competente
- Artículo 13
- Artículo 14 o Deróganse en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N
- Artículo 15 o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se atenderá con los recursos contemplados en la ley N
- Artículo 16 o La presente ley empezará a regir el 1