🇨🇱 Cile
Ley 16 unitÃ
FIJA LA PLANTA, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE INVESTIGACIONES
Ley 11.743cl-law-1954-11-19-117431 lug 1954
- Articolo
- Articolo 2 o Los profesores de la Escuela Técnica de Investigaciones gozarán de una remuneración ascendente a la suma de $ 4
- Articolo 3 o El personal del Servicio de Investigaciones continuará disfrutando de los beneficios establecidos en el artÃculo 74 del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 4 o Derógase el artÃculo 8
- Articolo 5
- Articolo 6 o Las facultades disciplinarias que el artÃculo anterior confiere a la Corte Suprema serán, también, ejercidas por las Cortes de Apelaciones en sus respectivos territorios jurisdiccionales
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 o Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones se requerirá haber cursado el 5
- Articolo 12 o La PolicÃa de Investigaciones, inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a disposición del Juez competente
- Articolo 13
- Articolo 14 o Deróganse en el artÃculo 11 del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 15 o El gasto que demande la aplicación de la presente ley se atenderá con los recursos contemplados en la ley N
- Articolo 16 o La presente ley empezará a regir el 1