Ley 11.847

MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Artículo 1o Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

Artículo 2o Substitúyese el artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

Artículo 3o La presente ley comenzará a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial"

Artículo 1

Artículo 2o Los Juzgados que se crean por la presente ley, entrarán a conocer de los negocios judiciales que se promuevan después de su vigencia

Artículo 3

Citenza

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