Ley 11.986

FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo F

Artículo

Artículo 10

Artículo 11Auméntase las siguientes plazas en la Dirección General de Prisiones:

Artículo

Artículo 13

Artículo 14Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley número 11,665, de 21 de Octubre de 1954, por el siguiente:

Artículo 15

Artículo 16La Corte Suprema, en el mes de Marzo de cada año, considerando especialmente las variaciones que experimente el sueldo vital, podrá modificar los aranceles a que se refiere el D

Artículo 17Reemplázase el artículo 7° de la ley N° 5,931, de 10 de Noviembre de 1936, por el siguiente:

Artículo 18

Artículo 19Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

Artículo 20Elévanse en un veinte por ciento (20%) los impuestos básicos establecidos en el D

Artículo 21

Artículo 22Substitúyense en el inciso primero del artículo 498 (419) del Código del Trabajo las palabras "mil pesos" por "diez mil pesos"

Artículo 23Reemplázase en el inciso tercero del artículo 42 de la ley N

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de $ 1

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29Substitúyese el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 7,459, de 16 de Agosto de 1943, agregado por el artículo 6° de la ley N° 8,861, de 8 de Septiembre de 1947, por el siguiente:

Artículo 30

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Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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