🇨🇱 Chile
Ley 36 unidades

FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS

Ley 11.986cl-law-1955-11-19-1198619 nov 1955

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo
  7. Artículo
  8. Artículo F
  9. Artículo
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 Auméntase las siguientes plazas en la Dirección General de Prisiones:
  12. Artículo
  13. Artículo 13
  14. Artículo 14 Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley número 11,665, de 21 de Octubre de 1954, por el siguiente:
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16 La Corte Suprema, en el mes de Marzo de cada año, considerando especialmente las variaciones que experimente el sueldo vital, podrá modificar los aranceles a que se refiere el D
  17. Artículo 17 Reemplázase el artículo 7° de la ley N° 5,931, de 10 de Noviembre de 1936, por el siguiente:
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19 Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
  20. Artículo 20 Elévanse en un veinte por ciento (20%) los impuestos básicos establecidos en el D
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22 Substitúyense en el inciso primero del artículo 498 (419) del Código del Trabajo las palabras "mil pesos" por "diez mil pesos"
  23. Artículo 23 Reemplázase en el inciso tercero del artículo 42 de la ley N
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25
  26. Artículo 26 Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de $ 1
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28
  29. Artículo 29 Substitúyese el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 7,459, de 16 de Agosto de 1943, agregado por el artículo 6° de la ley N° 8,861, de 8 de Septiembre de 1947, por el siguiente:
  30. Artículo 30
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo
  34. Artículo
  35. Artículo
  36. Artículo
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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