🇨🇱 Cile
Ley 36 unità
FIJA ESCALA DE SUELDOS PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y DE MENORES Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS
Ley 11.986cl-law-1955-11-19-1198619 nov 1955
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- Articolo F
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- Articolo 10
- Articolo 11 Auméntase las siguientes plazas en la Dirección General de Prisiones:
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- Articolo 13
- Articolo 14 Sustitúyese el inciso primero del artículo único de la ley número 11,665, de 21 de Octubre de 1954, por el siguiente:
- Articolo 15
- Articolo 16 La Corte Suprema, en el mes de Marzo de cada año, considerando especialmente las variaciones que experimente el sueldo vital, podrá modificar los aranceles a que se refiere el D
- Articolo 17 Reemplázase el artículo 7° de la ley N° 5,931, de 10 de Noviembre de 1936, por el siguiente:
- Articolo 18
- Articolo 19 Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
- Articolo 20 Elévanse en un veinte por ciento (20%) los impuestos básicos establecidos en el D
- Articolo 21
- Articolo 22 Substitúyense en el inciso primero del artículo 498 (419) del Código del Trabajo las palabras "mil pesos" por "diez mil pesos"
- Articolo 23 Reemplázase en el inciso tercero del artículo 42 de la ley N
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26 Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de $ 1
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29 Substitúyese el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 7,459, de 16 de Agosto de 1943, agregado por el artículo 6° de la ley N° 8,861, de 8 de Septiembre de 1947, por el siguiente:
- Articolo 30
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