Ley 12.006

FIJA DISPOSICIONES SOBRE ESTABILIZACION DE PRECIOS, SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES; ASIGNACION FAMILIAR; RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES URBANOS DESTINADOS A LA HABITACION, A OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES; SANCIONES A LOS INFRACTORES RESPONSABLES DE VENTAS A PRECIOS SUPERIORES A LOS FIJADOS POR ESTA LEY; LIBERA DE TODA MEDIDA DE RACIONAMIENTO POR EL PLAZO QUE INDICA, A LA INDUSTRIA NACIONAL ELABORADORA DE AZUCAR DE REMOLACHA; ACLARA EL SENTIDO DEL ARTICULO 28° DE LA LEY 11.986, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1955, EN CUANTO DEROGA EL ARTICULO 512° DEL CODIGO DEL TRABAJO Y HACE APLICABLES LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES A LA JUDICATURA DEL TRABAJO.

Artículo

Artículo 2o El sueldo vital para el año 1956 será el que resulte de aplicar un porcentaje equivalente al 50% del alza del costo de la vida determinada en la forma del artículo 1

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o Fíjase un salario mínimo de $ 50 por hora para los obreros no aprendices de la industria, del comercio y de los servicios del Estado

Artículo 6o El régimen de salario de los obreros agrícolas continuará ajustándose a las disposiciones del D

Artículo 7

Artículo 8o La asignación familiar de las personas a que se refieren los artículos 27

Artículo 9o Autorízase al Presidente de la República para aumentar gradualmente durante 1956, la actual asignación familiar obrera hasta la suma de mil ochocientos pesos ($ 1

Artículo 10La aplicación de las normas establecidas por esta ley no podrá significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones o asignaciones al personal a que ella se refiere

Artículo 11

Artículo 12El Presidente de la República podrá utilizar, para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley el personal y elementos de cualquier Servicio

Artículo 13Las rentas de arrendamiento de oficinas y de locales comerciales o industriales vigentes al 16 de Noviembre de 1955, no podrán alzarse durante 1956

Artículo 14El Presidente de la República podrá exigir que determinados artículos, productos o mercaderías declarados esenciales, lleven una etiqueta que indique en forma visible su valor

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17Las sanciones establecidas en los tres artículos anteriores serán aplicadas por la justicia ordinaria

Artículo

Artículo 19Concédese acción pública para denunciar las infracciones sancionadas por esta ley

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23No pasará a las Cajas de Previsión respectivas el primer aumento de renta que se conceda durante el año 1956, con arreglo a las disposiciones de la presente ley

Artículo 24

Artículo 25Declárase que el sentido del artículo 28

Artículo 26Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1

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