🇨🇱 Chile
Vigente Ley 26 unidades
FIJA DISPOSICIONES SOBRE ESTABILIZACION DE PRECIOS, SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES; ASIGNACION FAMILIAR; RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES URBANOS DESTINADOS A LA HABITACION, A OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES; SANCIONES A LOS INFRACTORES RESPONSABLES DE VENTAS A PRECIOS SUPERIORES A LOS FIJADOS POR ESTA LEY; LIBERA DE TODA MEDIDA DE RACIONAMIENTO POR EL PLAZO QUE INDICA, A LA INDUSTRIA NACIONAL ELABORADORA DE AZUCAR DE REMOLACHA; ACLARA EL SENTIDO DEL ARTICULO 28° DE LA LEY 11.986, DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1955, EN CUANTO DEROGA EL ARTICULO 512° DEL CODIGO DEL TRABAJO Y HACE APLICABLES LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES A LA JUDICATURA DEL TRABAJO.
Ley 12.006cl-law-1956-01-23-1200623 ene 1956
- Artículo
- Artículo 2 o El sueldo vital para el año 1956 será el que resulte de aplicar un porcentaje equivalente al 50% del alza del costo de la vida determinada en la forma del artículo 1
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5 o Fíjase un salario mínimo de $ 50 por hora para los obreros no aprendices de la industria, del comercio y de los servicios del Estado
- Artículo 6 o El régimen de salario de los obreros agrícolas continuará ajustándose a las disposiciones del D
- Artículo 7
- Artículo 8 o La asignación familiar de las personas a que se refieren los artículos 27
- Artículo 9 o Autorízase al Presidente de la República para aumentar gradualmente durante 1956, la actual asignación familiar obrera hasta la suma de mil ochocientos pesos ($ 1
- Artículo 10 La aplicación de las normas establecidas por esta ley no podrá significar, en caso alguno, disminución de remuneraciones o asignaciones al personal a que ella se refiere
- Artículo 11
- Artículo 12 El Presidente de la República podrá utilizar, para las finalidades de control y fiscalización de la presente ley el personal y elementos de cualquier Servicio
- Artículo 13 Las rentas de arrendamiento de oficinas y de locales comerciales o industriales vigentes al 16 de Noviembre de 1955, no podrán alzarse durante 1956
- Artículo 14 El Presidente de la República podrá exigir que determinados artículos, productos o mercaderías declarados esenciales, lleven una etiqueta que indique en forma visible su valor
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 Las sanciones establecidas en los tres artículos anteriores serán aplicadas por la justicia ordinaria
- Artículo
- Artículo 19 Concédese acción pública para denunciar las infracciones sancionadas por esta ley
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23 No pasará a las Cajas de Previsión respectivas el primer aumento de renta que se conceda durante el año 1956, con arreglo a las disposiciones de la presente ley
- Artículo 24
- Artículo 25 Declárase que el sentido del artículo 28
- Artículo 26 Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1